Disposición 1336/2020

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-07529993-APN-DFYC#ANMAT del Registro de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el informe del Instituto Nacional de Alimentos, obrante bajo IF-2020-13360483-APN-DLEIAER#ANMAT, por medio del cual hizo saber todo lo actuado en relación a una denuncia realizada por la Cámara de la Industria del Aire Libre en referencia a las acciones llevadas a cabo con relación a la comercialización del producto: “Termos Acero Inoxidable – Nombre de fantasía: Romania, Termo mate, marca: Romania, Inox Termo Mate MAT – 45, Nuevo Diseño, Made in RPC”.

Que en el ámbito de la denuncia referida, la citada Cámara adjuntó análisis de laboratorio donde indicó que la muestra del producto denunciado contenía 1,6% de impurezas constituidas por cobre, no cumpliendo con las especificaciones de la normativa vigente.

Que en el marco de las investigaciones realizadas por el INAL, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo comunicó que no era posible informar que el producto hubiera ingresado al país por los canales legales, como tampoco la razón social y domicilio del importador.

Que en razón de ello, y dando continuación a las investigaciones, el Departamento de Inspectoría del INAL, a los efectos de verificar la comercialización y tomar muestras del producto, realizó inspecciones en los diferentes domicilios indicados en el contenido de la denuncia y detectó solamente en uno de ellos la comercialización, resultándole imposible la toma de muestras por no encontrarse cantidad suficiente para ello.

Que posteriormente, a través del tramite SiFeGA N° 5973-19, se informó que se detectó la comercialización del producto en un local de ventas de la terminal de ómnibus de retiro, y en razón de ello, por Orden de Inspección OI N° 2019/2884-INAL-667 se constató la comercialización y se procedió a la toma de muestras del producto investigado.

Que en este sentido, del análisis de laboratorio realizado sobre las muestras tomadas en la citada inspección, se concluyó en el protocolo N° 3467-19 que el acero inoxidable no se encontraba incluido en la lista de metales que se pueden utilizar, siendo no apta para su uso.

Que en el marco de seguimiento de las acciones de gestión del incidente detectado, la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo realizó una búsqueda de autorización de envases, y de...

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