Disposición 133 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 133 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33, la empresa individualiza los trabajadores afectados por las suspensiones y manifiesta que el plan de retiros voluntarios no está vigente en la actualidad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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