Disposición 133/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO el Expediente Nº 216-273.287/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-539-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente N° 216-273.287/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO ALBERTO CAPURRO, D.H.E.S.E.AR. SOCIEDAD ANÓNIMA, LUCIA DEL CARMEN BIANCHI y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 357/18, conforme surge de fojas 93/95 y 99, respectivamente.

Que a fojas 66/68 del Expediente N° 216-273.287/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO ALBERTO CAPURRO, D.H.E.S.E.AR. SOCIEDAD ANÓNIMA, LUCIA DEL CARMEN BIANCHI, HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 358/18, conforme surge de fojas 93/95 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y...

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