Disposición 13278. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 13278/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-611-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud --División Productos Cosméticos-- hace saber a fs. 1 las irregularidades detectadas por parte de la firma KALONICE S.A. con domicilio en la calle Dardo Rocha N° 2524, piso 1° de la Iocalidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Que la DVS informa que las actuaciones se originaron con motivo de una denuncia de un particular relacionada con el siguiente producto cosmético rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ-Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made in Poland/en PoIgne - www.inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento; consultada la base de datos de admisión de cosméticos no se encontraron antecedentes de inscripción; por su parte, se verificó que bajo la mara "INGLOT" existen otros productos cosméticos inscriptos, siendo titular de los mismos la firma KALONICE S.A.

Que en consecuencia, en el marco de fiscalización de productos cosméticos, se realizó una inspección (O.I. Orden de Inspección N° 2016/3094-DVS-7246) en la firma KALONICE S.A. y en dicho procedimiento, el presidente de la firma reconoció el producto exhibido como propio y original de la firma e informó que la misma es responsable de la comercialización en Argentina de la línea del productos marca "INGLOT", según se desprende de la documentación aportada.

Que asimismo, expresó el inspeccionado que a mediados del año 2015 la firma KALONICE S.A. ingresó al país aproximadamente 50 unidades del producto en cuestión, sin la documentación de autorización de importación, ya que fue ingresado por su propia cuenta.

Que al respecto, en dicho acto manifestó que la firma KALONICE S.A. no posee la pertinente habilitación ante la autoridad sanitaria competente para efectuar la importación de productos cosméticos y que el producto mencionado ut-supra no se encuentra inscripto ante esta ANMAT...

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