Disposición 132.

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 132/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 178.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/99 del Expediente N° 178.741/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa, fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1910/15 y registrado bajo el N° 1497/15 "E", conforme surge de fojas 120/123 y 126, respectivamente.

Que conforme surge de su artículo 7, las partes han establecido la vigencia del CCT N° 1497/15 "E" a partir del 22 de julio de 2015.

Que con fecha 22 de julio de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N° 1635/15, homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1910/15, en el que pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de julio de 2015, 1° de septiembre de 2015, 1° de noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016.

Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los consignados en el CCT N° 1497/15 "E".

Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones se han considerado los montos y vigencias de las escalas salariales del Acuerdo N° 1635/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 134/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del...

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