Disposición 131/2023

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el EX-2022-31426476-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95 y N° 1716/08, la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 991 del 26 de diciembre de 2022, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre enero y abril del año 2023.

Que se ha detectado un error en el Anexo de la medida referida (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR), respecto al horario correspondiente a la restricción del día 17 de febrero de 2023, como así también en los sentidos de circulación correspondiente a los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los días 11/02/2023, 12/02/2023, 24/02/2023, 23/03/2023 y 05/04/2023.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N°...

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