Disposición 1301.

EmisorRegistro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1301/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-08690634-APN-DGTJ#RENAPER, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 homologatorio del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición DI-2018-583-APN-RENAPER#MI del 30 de enero de 2018 de esta DIRECCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la agente TERESITA MARÍA ARAUZ, DNI N° 16.560.926 interpone recurso de reconsideración con alzada en subsidio en contra de la Disposición DI-2018-583-APN-RENAPER#MI, que aprobara la orden de mérito del Comité de Selección N° 3, para el cargo de Asistente Experimentado en Expedición de Pasaportes, Nivel C de Planta Permanente.

Que la recurrente fue notificada de la citada Disposición con fecha 21/02/2018 (IF-2018-11256237-APN-DOYCP#RENAPER), razón por la cual el recurso interpuesto en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), fue efectuado en término.

Que, en su impugnación, indica que el mencionado Comité ha incumplido con las normas de empleo público, en tanto no ha respetado el procedimiento en las etapas de elección de los postulantes y que, finalmente, ha subvaluado su candidatura, destacándose menor puntaje que el que entiende le correspondería haber obtenido.

Que, entre los puntos principales de su recurso indica que: a) el requisito mínimo para postularse a las vacantes, es de CINCO (5) años de antigüedad conforme lo dispuesto en el artículo 130 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 2098/08, indicando que el postulante JULIO JOSÉ DIEGUEZ tiene tan sólo TRES (3) años de antigüedad y que no debió haber sido Admitido; b) En cuanto a los antecedentes curriculares y laborales, su crítica radica en el modo de evaluación de los aspirantes, en tanto indica que no es posible que aquellas personas que tengan experiencia por pertinencia indirecta hayan obtenido un puntaje mucho mayor que ella que, según indica, tiene mayor experiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR