Disposición 1301/2022

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

Visto el EX-2021-87750165- -APN-PZRP#PNA, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación a través de la División Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Marítima N° 1/74 y posteriormente la Disposición SNAV, NA9 N° 110/92 establecieron los parámetros regulatorios del remolque-maniobra, determinando la posición donde debe iniciar y finalizar la asistencia de los buques remolcadores, sea tanto para los ingresos como para los egresos de los buques que están obligados a hacer uso de estos.

Que la incorporación de los buques super-post-panamax al Río de la Plata en general y a los puertos de Buenos Aires y Dock Sud, en particular, ameritan una actualización de la normativa vigente respecto a las maniobras de ingreso, egreso y remolque en los puertos mencionados.

Que la actual estructura de los puertos Buenos Aires y Dock Sud representan hoy un verdadero desafío al momento de pretender maniobrar con las dimensiones de los actuales buques, los que han duplicado la eslora, independientemente del apoyo de los buques remolcadores.

Que oportunamente, la Disposición RPOL, 008 Nº 02/14, fue el preludio de la actualización del REGINAVE (Decreto 770/19), más precisamente del Artículo 302.0304, dando la posibilidad que los cabos de remolque sean provistos indistintamente por el buque remolcado o remolcador.

Que el Centro de Control de Tráfico Río de la Plata y la Prefectura de Zona Río de la Plata, analizaron y emitieron opinión favorable de la propuesta presentada por la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, acorde IF-2021-87884145-APN-PZRP#PNA e IF-2021-87895795-APN-PZRP#PNA.

Que efectuado el análisis por parte de la División Navegación y acorde Informe de Evaluación Técnica (IF-2021- 91100794-APN-DPSN#PNA), resulta necesaria la adecuación de la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre el particular desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 20.094 (Ley de la Navegación), en concordancia con el Artículo 5º inc. a) punto 2º de la Ley Nº 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Que el artículo 102 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación) atribuye a esta AUTORIDAD MARÍTIMA, la facultad de disponer el uso de buques remolcadores en los puertos...

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