Disposición 13. DI-2019-13-APN-SSPVNYMM#MTR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 13/2019

DI-2019-13-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el EX-2018-51850326-APN-SSPVNYMM#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, la Ley N° 25.156 (T.O Decreto Nº 396/2001), la Ley de Firma Digital N° 25.506, el Decreto N° 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el Decreto Nº 769 de fecha 14 de abril de 1993, el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 1306 del 26 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, la Disposición Nº DI-2018-43-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 4 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 se dispuso la creación de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en la órbita de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, mediante el artículo 4° del referido decreto se dispuso la disolución de la CAPITANÍA GENERAL DE PUERTOS y la transferencia de sus competencias a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que, en un importante avance normativo para todo el sector portuario, con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, la que sentó las reglas de un nuevo régimen, único hasta esa fecha en el ámbito de los países de la región.

Que su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 constituyó como Autoridad de Aplicación de esa Ley a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, sustituida posteriormente por la actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, asignándole el rol de Autoridad Portuaria Nacional.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, se aprobaron los objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el Nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL...

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