Disposición 13.

Fecha de disposición09 Junio 2016
Fecha de publicación09 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 13/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.650 de fecha 16/11/2010 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establece que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N° 6649/2008 de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° del mencionado Decreto, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del Decreto N° 1650/2010 sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto N° 10.302 del 24 de abril de 1944 en su Artículo 8°.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre --REGINAVE-- establece la obligación de enarbolar la bandera nacional en buques públicos y privados, así como una bandera de cortesía en buques extranjeros cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales.

Que el Artículo 202.0103 de dicho Régimen establece que la Prefectura Naval Argentina determinará el tamaño de la bandera a llevarse en buques y embarcaciones argentinos de acuerdo a sus características.

Que el Órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la Ordenanza N° 3-16 (DPSN) del Tomo 2 "RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" titulada "DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PABELLÓN NACIONAL EN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES", y el ANEXO N° 1.

ARTÍCULO 2°

A partir de la entrada en vigor de la presente, todo pabellón nuevo que se instale en buques y artefactos navales argentinos deberá satisfacer las disposiciones que se detallan en la presente.

ARTÍCULO 3°

Los buques y artefactos navales deberán reemplazar los pabellones existentes que no satisfagan las disposiciones establecidas en los Artículos 4° y 5° de la...

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