Disposición 13/2022

Fecha de publicación14 Junio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14491037- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 375 del 26 de abril de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos

Que...

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