Disposición 13/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliatorios; las Resoluciones N° 60/2020, N° 63/2020 y Nº 64/2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus modificatorias y las Providencias N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo Nº IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo IF-2020- 17630175-APN-GFGF#CNRT de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA , ambas del 18 de Marzo del 2020.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte automotor y transporte Ferroviario de Jurisdicción Nacional, en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número de muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/ 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que, asimismo, en los considerandos del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes .

Que en este marco, por el citado Decreto N° 297/ 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, pudiéndose prorrogar su plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 274/2020, se estableció la prohibición de ingreso al...

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