Disposición 1297. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición10 Febrero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
SecciónDisposiciones

Disposición 1297/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7665-16-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un procedimiento de monitoreo toma muestra del producto: "Salsa a base de miel, azúcar y jugo de limón" marca: Terra Miel, Lote N° 001145, Fecha de elaboración: 151117 en la ciudad de San Guillermo, provincia de Santa Fe.

Que la citada Agencia informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" la ASSAI notifica el incidente alimentario N° 355, en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA).

Que según lo indicado por la referida Agencia la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) debido a que en su rótulo no se declara lista de ingredientes, nombre, domicilio, RNE ni periodo de aptitud.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país; ni comercializado ni...

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