Disposición 129-E.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.349/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la actualización del monto de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 44/16, registrado bajo el N° 1065/16, y despidos en el marco del artículo 245 de la Ley N° 20.744, conforme a los términos y condiciones allí contenidos.

Que cabe señalar que, si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio...

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