Disposición 1287/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 - DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, el Decreto N° 493 del 24 de mayo de 2020,el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020, el Decreto N° 576 del 29 de junio de 2020, el Decreto N° 605 del 18 de julio de 2020, el Decreto N° 641 del 2 de agosto de 2020, el Decreto N° 677 del 16 de agosto de 2020, el Decreto N° 714 del 30 de agosto de 2020, el Decreto N° 754 del 20 de septiembre de 2020, el Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N° 307 del 21 de marzo de 2020, la Disposición N° 328 del 1° de abril de 2020, la Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020, la Disposición N° 474 del 28 de abril de 2020, la Disposición N° 519 del 13 de mayo de 2020, la Disposición N° 591 del 27 de mayo de 2020, la Disposición N° 670 del 9 de junio de 2020, la Disposición N° 774 del 30 de junio de 2020,la Disposición N° 1040 del 3 de septiembre de 2020, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.

Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 355/20 se prorrogó nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020...

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