Disposición 1278-E.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1278-E/2017

Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11748977-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012, del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 "Seguridad" al Convenio de Chicago y su condición de "Estado Contratante", la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y...

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