Disposición 1267/2022

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el EX-2021-98109737- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto rotulado como: Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal N° 7104 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado, la que informó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección.

Que del mismo modo, realizó la Consulta Federal N°7103 a la DIPA para comprobar si el establecimiento estaba autorizado, la que informó que el registro era inexistente en las bases de información de establecimientos autorizados.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2810 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del mencionado SIFeGA.

Que adicionalmente, se solicitó la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar una inspección en el local expendedor, que constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de 5 unidades del producto en cuestión labrándose Acta de decomiso correspondiente y Acta de comprobación Serie 4 Número 00656888.

Que dado que el producto se comercializa en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6bis 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido...

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