Disposición 12665-E.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 12665-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO la Ley N° 19.303, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-47-7680-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es parte del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que de conformidad con el artículo 2°, párrafo 5 y 6, del citado Convenio, la Comisión de Estupefacientes transfirió el delta-9-tetrahidrocannabinol de la Lista I a la Lista II mediante su Decisión 2, adoptada en su 34° periodo de sesiones.

Que el artículo 1° de la Ley de Sicotrópicos N° 19.303 establece que serán considerados sicotrópicos aquellas sustancias incluidas en las listas anexas o que conforme a estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir.

Que el anterior artículo citado, in fine, establece que a tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas.

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que asimismo, por el artículo 3° inc. a) del referido decreto se asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial y la...

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