Disposición 12657. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 12657/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el expediente n° 1-47-1110-723-16-8 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) propicia prohibir el uso y comercialización de los siguientes productos cosméticos: A) Resshing, crema enjuague Manzana, para todo tipo de cabellos- Industria Argentina - Contenido Neto 430 cc, con fecha de vencimiento 10/2017, Resolución M.S. A.S. 155/88; Legajo N° 129, Malvinas Argentinas - Buenos Aires, cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes en denominación INCI y de datos del responsable de la comercialización; B) Resshing, Shampoo Manzana, para todo tipo de cabellos- Industria Argentina - Contenido Neto 430 cc, con fecha de vencimiento 10/2017, Resolución M.S. A.S. 155/88; Legajo N° 129, Malvinas Argentinas - Buenos Aires, cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes en denominación INCI y de datos del responsable de la comercialización; y C) Resshing, Baño de crema con aceite de algas, para todo tipo de cabellos- Industria Argentina - Contenido Neto 430 cc, con fecha de vencimiento 10/2017, Resolución M.S. A.S. 155/88; Legajo N° 129, Malvinas Argentinas - Buenos Aires, cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes en denominación INCI y de datos del responsable de la comercialización.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud como consecuencia de una denuncia efectuada por un particular respecto de los productos cosméticos individualizados en el párrafo precedente, informa que los mismos fueron adquiridos en la vía pública en el barrio de Monserrat, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que continúa informando que habiendo consultado la base de datos de admisión de cosméticos, no se hallaron antecedentes de inscripción que respondan a los datos identificatorios que se denuncian en los rótulos de los productos cosméticos de referencia.

Que asimismo la DVS agrega que el dato declarado en el rotulado de los mismos como "Resolución M.S. y A.S. 155/88" no es correcto ya que la norma marco para los productos cosméticos es la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98.

Que también informa que el Legajo N° 129, que figura en los rótulos de dichos productos, corresponde a...

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