Disposición 126/2020

Fecha de publicación31 Julio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Capítulo XI, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a las comunicaciones Judiciales y Administrativas que reciben los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que la Sección 1ª de la norma que nos ocupa indica las formalidades que deben cumplimentar los oficios, testimonios y cédulas que libran las distintas autoridades judiciales, para poder ser recepcionadas en los mencionados Seccionales.

Que, en lo específico, el artículo 5° indica que “(…) las comunicaciones aludidas precedentemente, se presentarán con original y DOS (2) copias simples (…)”.

Que, en el marco de la extensión de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19” que se dispuso mediante el Decreto N° DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional emitió la Circular DANJ N° 1 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual aclara que “(…) deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden administrativa emanada de autoridad competente que se instrumente en un archivo electrónico ya sea que se presente impreso o en algún formato digital (…).

Que la Ley Nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.

Que de conformidad con la citada Ley la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, emitió la Acordada N° 15 de fecha 22 de mayo de 2020, mediante la que, entre otras cosas, acordaron “(…) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital (…)”.

Que en esa misma acordada se aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-”.

Que, en esa senda, deviene necesario modificar el Capítulo XI del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la...

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