Disposición 124.

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 124/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.647.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1604 del 7 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1604/15 y registrado bajo el N° 1364/15, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 219 del 4 de diciembre de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1363/15, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1606 del 7 de octubre de 2015.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas...

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