Disposición 123.

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 123/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 646 del 22 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 245 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 646/15 y registrado bajo el N° 1506/15, conforme surge de fojas 127/129 y 132, respectivamente.

Que mediante la Disposición D.N.RR.T. N° 245/15, cuya copia fiel obra a fojas 142/145, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1506/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente N° 1.705.391/15 agregado como fojas 152 al principal, obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual acompaña la escala vigente a partir del 1° de agosto de 2015.

Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí pactadas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 155/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio...

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