Disposición 121/2015

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33216



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121/2015Bs. As., 11/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 383 del 1 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.552.461/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 817/06 “E”, N° 882/07 “E”, N° 860/07 “E”, 969/08 “E”, N° 1286/12 “E” y N° 899/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 227/15 y registrado bajo el N° 152/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fs. 77.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 383 de fecha 1 de abril de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 220/224, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 152/15.

Que según las constancias de fojas 237/246, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a cada una de las partes.

Que en respuesta a ello, a fojas 248/249, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.672.692/15, agregado como fojas 250 al principal y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.672.693/15, agregado como fojas 252 al principal, obran las presentaciones de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), respectivamente, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus...

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