Disposición 120/2022

Fecha de publicación13 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO EX-2020-6158251- -APN-MT, digitalizacón del Expediente N° 1729409/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-488-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 14 de la CD-2020-06637354-APN-MT del EX-2020-6158251- -APN-MT, obran las escalas salariales pactadas entre LA UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1º la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 323/19, conforme surge de las páginas 99/100 y 104 de la CD-2020-06637354-APN-MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-15549245-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2021-391-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva y para las mismas partes, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245...

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