Disposicion 12

Fecha de la disposición13 de Julio de 2007
ARTICULO 3°

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción, una vez firme.

ARTICULO 4°

Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5°

Regístrese, notifíquese al productor asesor de seguros Miguel Angel DE SIMONE, al domicilio sito en Juan XXIII 425 (1832) Lomas de Zamora y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 13/7 N° 551.229 v. 13/7/2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Disposición Gerencial Nº 060/089/2007

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007; la Instrucción SAFJP Nº 04/07; la Instrucción SAFJP Nº 10/07; la Instrucción SAFJP Nº 07/06 y el punto 4.2.3 del Anexo I del Decreto 333/85, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.222 incorpora el artículo 30 BIS a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, a excepción que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

Que este procedimiento será aplicable a quienes en un futuro accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, debiendo las transferencias realizarse en especie y efectivo.

Que a fin de poder identificar en forma adecuada la nueva operatoria se determina la necesidad de adecuar la normativa del régimen actual del Informe diario.

Que la presente se emite en ejercicio de las facultades delegadas en el Artículo 7º de la Instrucción SAFJP Nº 07/2006.

Que en razón de las características técnicas operativas de los cambios introducidos en la presente disposición no corresponde la intervención del servicio jurídico permanente del organismo.

EL GERENTE DE CONTROL DE ENTIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase el 'Informe diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones'; ANEXO I,

ANEXO II y ANEXO III, que forman parte integrante de la presente Disposición Gerencial y que sustituyen a los Anexos I, II y III de la Instrucción SAFJP Nº07/2006.

ARTICULO 2º

La presente Disposición Gerencial entrará en vigencia a partir del 13 de julio de 2007, fecha de presentación del Informe Diario correspondiente al 11 de julio de 2007.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DANIEL E. MARCÓ, Gerente de Control de Entidades.

NOTA: LOS ANEXOS NO SE PUBLICAN. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767- Nº 31.195 29Viernes 13 de julio de 2007

SECCION 'C' SECCION 'S' SECCION 'O' OFICINA 'I' ARGARAÑAZ GUILLERMO SAIPE HUGO OFICINA 'A' ARGARAÑAZ GUILLERMO LAGE DIAZ COLODRERO, S.

e. 13/7 Nº...

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