Disposicion 12

Fecha de disposición20 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31119

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION FERROVIARIA, los Señores José PEDRAZA Secretario General, Alberto GALEANO Secretario de emprendimientos laborales y Ernesto ALBARRACIN Delegado de personal con la asistencia legal del Dr. José GUTIERREZ; por la empresa METROVIAS S.A. del Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr. Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal del Dr. Pedro QUINTERNO; y por la empresa NEOSERVICE S.A. el Dr. Luis Angel DISCENZA en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE S.A. que se desempeñan en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 'E' sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A.

Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE S.A. que al día de la fecha se encuentran encuadrados en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 'E' serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1º de marzo de 2007. Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO 'A' que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.

SEGUNDO: La incorporación de dicho personal se implementará en los siguientes términos y condiciones:

2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del personal ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad adquirida en la empresa cedente y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 'E'. A esos efectos, se requerirá la conformidad del...

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