Disposición 12/2021

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO la Disposición Técnico Registral Número 20 de 22 de septiembre de 2016 que estableció en su artículo 3° que las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de septiembre de 2016 caducarán a los 35 años de su toma de razón y

CONSIDERANDO:

Que al sancionarse la ley 27.271 con vigencia desde el 15 de septiembre de 2016, por su artículo 24 se amplió la duración de la inscripción del registro de la hipoteca de 20 a 35 años.

Que, como consecuencia de ello, este Organismo dictó la citada Disposición Técnico Registral Número 20 estableciéndose, en su artículo 3°, que las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de septiembre de 2016 caducarán a los 35 años.

Que dicho artículo fue motivado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, por haberse considerado que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca es una consecuencia no agotada en el tiempo.

Que en la LIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble (Paraná, octubre de 2016), por unanimidad, y con la sola abstención de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma, se recomendó que los efectos de la inscripción registral de la hipoteca se conservarán por el plazo de 35 años, sólo en los supuestos en que fueran constituidas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.271 (15/09/2016).

Que como consecuencia de ello en dicha Reunión se entendió que corresponde mantener el plazo de caducidad de 20 años a las hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa;

Que la doctrina que inspirara la DTR N° 20 / 2016 no fue acogida por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en fallos dictados en diferentes recursos interpuestos contra lo resuelto por este Registro. Así, lo fallado por la Sala L de dicho Tribunal en los expedientes a) “GOLE JUAN CARLOS C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE 242/18 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 87.534/2018; b) “GALICKAS, RUBÉN OSCAR c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE 242/19 s/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 28.468/2020, y c) “S M c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EXPTE 169/2020 s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA” Expte. N.º 23.716/2021. Igual criterio fue adoptado por la Sala C de dicha Excelentísima Cámara, en los autos: a) “”BENNASAR, PABLO FRANCISCO c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXP. 26/2020 s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. Nº 48.833/2020, b) “”BENNASAR, PABLO...

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