Disposición 12/2021

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el EX-2020-59313152- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del RE-2020-59312899-APN-DGD#MT del EX.-2020-59313152-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, BODEGAS ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1769/20, conforme surge del orden 68 y del IF-2020-75661252-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 88, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

LA...

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