Disposición 12/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67414953-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1° de abril 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 que establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los Precios Máximos de Referencia para los Productores de GLP cuando el producto se destina a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios.

Que en virtud de la situación coyuntural actual, impactada particularmente por la emergencia sanitaria, a fin de compatibilizar la variación de los costos de la cadena de comercialización de GLP con los objetivos de la Ley N° 26.020 se adoptó mediante la Resolución N°809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una medida de asistencia económica transitoria para los operadores de la industria de GLP cuando el producto se destine a Programa HOGAR.

Que mediante la citada resolución se estableció que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación que en concepto de venta de GLP –neto de impuestos– facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al Programa...

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