Disposición 11960. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 11960/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-160-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hizo saber a fojas 1/2 las irregularidades constatadas con relación al producto rotulado como "Alto Poder, acaroína desinfectante, para desinfección en general y desodorización del hogar y lugares de aglomeración. Cont. Neto 500 ml. LOTE 1407066, vencimiento 21/07/16, elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expediente N° 1-47-2110-6104-12-7".

Que en su informe técnico la referida Dirección indicó que personal del Departamento de Uso Doméstico en el marco de fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante O.I. N° 2015-5091-DVS-4236 realizó una inspección en el establecimiento "Supermercado Miranda", sito en la calle Miranda 6193 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que durante la inspección, se relevó el producto domisanitario rotulado como "Alto Poder, acaroína desinfectante, para desinfección en general y desodorización del hogar y lugares de aglomeración. Cont. Neto 500 ml. LOTE 1407066, vencimiento 21/07/16, elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expediente N° 1-47-2110-6104-12-7", retirándose muestras para verificación de datos.

Que la DVS constató que los datos del RNE N° 020046434 pertenecían a la firma GRIDO S.A., que por Disposición ANMAT N° 6136/10 había sido autorizada como elaboradora, fraccionadora, importadora y exportadora de productos de uso doméstico (fojas 11/14).

Que como consecuencia el Departamento de Uso Doméstico procedió a citar a la firma GRIDO S.A. a fin de realizar la verificación de legitimidad de producto.

Que mediante Acta de Entrevista AE N° 1602-12 de fecha 17/02/2016 se realizó el procedimiento de reconocimiento de producto (foja 2).

Que en dicho acto el representante legal del establecimiento observó visualmente la unidad exhibida, verificando que corresponde con un producto elaborado y comercializado por la firma.

Que sobre el particular el representante de la firma aclaró que desde fines del año 2014 el producto en cuestión no se elaboraba más en el establecimiento.

Que los representantes manifestaron en el acto que no...

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