Disposición 119/2014

Fecha de publicación28 Enero 2015
Fecha de disposición29 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33059



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Disposición 119/2014Bs. As., 29/12/2014

VISTO, la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, la Resolución C.N.T.A. N° 170/89 y el Expediente N° 1.637.743/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente los sectores sindical y empresario presentaron propuestas con relación a las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país.

Que oportunamente la Resolución C.N.T.A. N° 170/89 estableció las condiciones generales y especiales de trabajo, denominación y descripción de tareas para los trabajadores de la actividad, en el marco de la ley de facto 22.248.

Que el actual Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, estableció cambios sustanciales en lo relativo a normas de jornada laboral, licencias, traslados, seguridad e higiene, entre otras.

Que analizados los antecedentes anteriormente señalados, los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, han coincidido en cuanto a la necesidad de establecer nuevas condiciones laborales en la referida actividad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

ARTÍCULO 3°

— Derógase la Resolución C.N.T.A. N° 170/89.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente resolución establece las condiciones mínimas de trabajo para todo el personal que desempeñe tareas bajo relación de dependencia de establecimientos o granjas avícolas, dedicado a la producción de huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la reproducción, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Se exceptúan las plantas de procesado de aves y las de huevo líquido y en polvo.

ARTÍCULO 2 Esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 3 Las condiciones de trabajo no previstas en la presente resolución se regirán por las disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y el Decreto 301/13, y por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, aún vigentes.
CAPÍTULO II CATEGORÍAS Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Se establecen las siguientes categorías:

PORTERO: es aquel que tiene a su cargo el control de ingreso y egreso a los establecimientos.

SERENO: es aquel que desarrolla sus tareas en horario nocturno, teniendo a su cargo la guarda y custodia de los bienes del establecimiento y la atención de emergencias de todo tipo, conforme las instrucciones recibidas de su superioridad para tales casos.

ENCARGADO: es aquel que tiene a su cargo la distribución de órdenes y la vigilancia del personal, estando bajo su responsabilidad la realización de los trabajos, que deberá ejecutarlos o hacerlos ejecutar de acuerdo a las órdenes recibidas de su superioridad.

CAPATAZ: es quien tiene a su cargo la distribución de tareas a los encargados o su personal subalterno y la supervisión de las tareas impartidas.

PERSONAL DE PRODUCCIÓN:

  1. - Trabajador no calificado: es aquel que realice tareas para las cuales no sea necesaria la práctica e idoneidad, como por ejemplo dar de comer, juntar huevos, retirar aves muertas, vigilar el funcionamiento de bebederos, abrir y cerrar nidos, prender y apagar luces, y limpieza y desmalezado.

  2. - Trabajador semicalificado: es todo aquel que desempeña las tareas del no calificado y que, por su práctica e idoneidad, realiza otras tareas, tales como selección de descarte, nivelación de bebederos y reparación de válvulas de los mismos, pesado y cuidado de aves, etc.

  3. - Trabajador calificado: es aquel que además de realizar todas las tareas del semi calificado, por su experiencia, idoneidad y responsabilidad, realiza otras tareas tales como medicar, confeccionar partes de producción y mortandad, determinar el estado de los silos, elaborar partes de novedades y solicitud de alimentos, despicado y vacunación.

    PERSONAL DE MANTENIMIENTO:

  4. - Trabajador no calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica de la explotación.

  5. - Trabajador semicalificado de mantenimiento: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica y que requiere práctica e idoneidad para su realización.

  6. - Trabajador calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas que requieren práctica e idoneidad, teniendo la responsabilidad de mantener en condiciones normales de uso la infraestructura electromecánica, electrónica, eléctrica y vial estructural de la explotación, procediendo a su reparación cuando sea necesario. Se incluye a carpinteros y choferes de mantenimiento.

    PERSONAL DE PLANTAS DE INCUBACIÓN

  7. - Trabajador no calificado de plantas de incubación: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales y primarias sin especificación alguna, relacionadas con la planta de incubación.

  8. - Trabajador semicalificado de incubación: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la planta de incubación, que requieren práctica e idoneidad para su realización.

  9. - Trabajador calificado de incubación: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la planta de incubación y que para su realización requiere práctica, idoneidad y experiencia en esas funciones.

    PERSONAL DE PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS (para su utilización en el propio establecimiento o granja avícola)

  10. - Trabajador no calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales sin especificación alguna, relacionadas con la planta de alimentos balanceados.

  11. - Trabajador semi calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que desempeña en tareas relacionadas con la elaboración de alimentos balanceados, que requieren de práctica e idoneidad para su realización.

  12. - Trabajador calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la moledora, que para su realización se requieren de práctica, idoneidad y probada experiencia en esas funciones.

    PERSONAL DE TRANSPORTE

  13. - Trabajador semicalificado de transporte: es aquel que desempeña tareas relacionadas con el transporte, que tenga práctica e idoneidad en esa tarea.

  14. - Trabajador calificado de transporte: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con el transporte, que para su realización requieren de práctica, idoneidad, experiencia y pericia.

    PERSONAL DE REVISACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE HUEVOS

  15. - Trabajador no calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales, sin especificación alguna relacionadas con la revisación y clasificación de huevos.

  16. - Trabajador semicalificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que requieren práctica, idoneidad y experiencia para su realización.

  17. - Trabajador calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que para su realización requieren práctica e idoneidad.

ARTÍCULO 5 La presente determinación de categorías y descripción de tareas no excluye la realización de otras de acuerdo a la organización interna del trabajo en cada establecimiento y que no sean de una responsabilidad superior a las mencionadas.
ARTÍCULO 6 En los recibos de pago deberá figurar la categoría del trabajador conforme a la presente resolución, pudiendo las empresas utilizar el sistema o código de clasificación adoptado por las mismas y debidamente comunicado al trabajador.
CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Una vez cumplidos los TRES (3) meses de desempeño en la empresa, todo trabajador no calificado será promovido a semicalificado

Sin perjuicio de ello, la empresa podrá decidir otorgarle esta calificación con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

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