Disposición 1180/2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 1180/2015Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente N° E-2694-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-4316-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 15/2014 llevada a cabo para la adquisición de herramientas, emitiéndose la Orden de Compra N° 941/2014, a favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC. DE HECHO.

Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe igual o menor al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 941/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Amplíase la Orden de Compra N° 941/2014, emitida a favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC. DE HECHO, correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2014, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.742,85.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°

— Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO...

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