Disposición 1176/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-112142888-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Disposiciones Nros. 244 del 16 de marzo de 2017, 1202 y 1203, ambas del 15 de noviembre de 2017, todas ellas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que cuando resulte necesario, el PNSAC podrá ser modificado cuando con posterioridad a su promulgación resultare necesario introducir ajustes vinculados a modificaciones experimentadas por la normativa nacional y/o internacional aplicable en la materia.

Que el PNSAC establece que el régimen normativo de seguridad de la aviación se encuentra integrado...

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