Disposición 117/2022

Fecha de publicación23 Junio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, (ex) M.J.S. y D.H. N° 263 del 17 de marzo de 2003 y las Disposiciones D.N. Nros. 288 del 22 de mayo de 2002, 207 del 23 de abril de 2003 y 516 del 19 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las Resoluciones citadas en el Visto se establecieron aranceles máximos a percibir en las inscripciones iniciales y las transferencias de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga, en aquellos supuestos en los que, por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe esta Dirección Nacional, resultare un valor mayor.

Que el texto de los aranceles establecidos expresamente indica que es este Organismo el que determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

Que, así las cosas, esta Dirección Nacional emitió la Disposiciones citadas en el Visto para reglamentar la forma en que se debe acreditar la afectación al transporte de pasajeros o al transporte de carga para poder acogerse al beneficio arancelario establecido por las resoluciones que nos ocupan.

Que, en lo específico, la Disposición D.N. N° 516/03, establece en su artículo 2° para los transportes de carga que “(…) A los fines de la aplicación del tope arancelario previsto en el arancel 18) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, modificado por su similar M.J.S. y D.H. N° 263/03 para la inscripción inicial o la transferencia de automotores afectados al transporte de carga, deberá presentarse junto con la petición el correspondiente certificado de inscripción del titular registral en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653 (…)”.

Que, luego, el artículo 3° de la Disposición precedentemente citada indica que “(…) Las previsiones contenidas en las Disposiciones D.N. N° 288/02 y D.N. N° 207/03 continúan vigentes en lo que respecta a la acreditación de la afectación de los automotores al transporte de pasajeros (…)”, por lo que bastaría con que se peticione la inscripción inicial o la transferencia de una automotor cuyo tipo fuere alguno de los que se detalla en las tabla que obran como Anexos I de esas disposiciones y, a los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros, el peticionario debe presentar una declaración jurada en los términos de las que obran como Anexos II de las mismas.

Que, entonces, para acogerse a los beneficios arancelarios previstos para los automotores afectados al...

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