Disposición 117/2015

Fecha de disposición10 Agosto 2015
Fecha de publicación14 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33193



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 117/2015Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0107089/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se han producido cambios en la nómina de letrados que actúan en representación y defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en juicio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley N° 17.516.

Que en razón de las bajas e incorporaciones en el cuerpo de profesionales pertenecientes a la citada Dirección General, resulta necesario actualizar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.

Que los profesionales aludidos serán agrupados por Coordinación y sólo en aquellas Direcciones con funciones contenciosas que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— La representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio letrado en causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), será ejercida por los profesionales que se indican en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Hágase saber a los profesionales incluidos en los anexos mencionados en el artículo precedente que no...

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