Disposición 115/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.

Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional correspondiente, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.

Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.

Que por conducto de las Disposiciones Nros DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de marzo de 2020 y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de abril de 2020, se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del mismo año.

Que, ello, en consonancia con lo establecido en los Decretos Nros DECNU-2020-297-APN-PTE N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE que establecieron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre las fechas indicadas, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19 (…)”.

Que, luego, mediante Disposiciones Nros. DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso la reapertura de todos los Registros Seccionales desde el 22 de abril de 2020, con excepción de los Registros Seccionales de las provincias de Tucumán y de Santiago del Estero, que reabrieron el 27 de abril de 2020 y el 29 de...

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