Disposición 11335-E. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 11335-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-1110-1218-17-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que llevó a cabo inspecciones en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico a partir de una denuncia presentada ante esta Administración por OI: 2017/2265-DVS-1288 en la firma Aerosoles Hecspi SACIFI y de la firma M y S, RNE 020035297, sita en la calle Ombú 5844, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; y por OI: 2017/2267-DVS-1289 en la firma Aerofarma Laboratorios SAIC, sita en Ruta Nacional N° 3, km 44.720, Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Que, durante la inspección en Aerosoles Hecspi SACIFI y en M y S se exhibieron los siguientes productos para verificación de legitimidad, los cuales fueran remitidos al Departamento de Uso Doméstico: 1- Aromatizante de ambientes Arome Fin Victoria. Elaborado por Aerosoles Hecspi SACIFI y de M y S Ombu Nro. 5844 La Tablada Bs. As. RNE: 020035297 Comercializado Exclusivamente por AROME FIN www.aromefin.com.ar / info@aromefin.com.ar Contenido Neto 185 g / 270 ml INDUSTRIA ARGENTINA. TI Nº 534/2016 LOTE Y VENCIMIENTO: LI 560 VTO 04 2019; 2-Difusor aromático Arome Fin Victoria Cont. Neto 125 ml /4,23 Fl. Oz. 8 varillas de Bambú. INDUSTRIA ARGENTINA. RNE: 020035297, TI Nº 534/2016. www.aromefin.com.ar / info@aromefin.com.ar. Se exhibió envase secundario de cartón conteniendo en su interior botella plástica de 125 ml y 6 cañas de bambú, sin datos de lote ni vencimiento en el envase secundario ni en el envase primario.

Que el representante procedió a realizar la comparación visual de las muestras ANMAT exhibidas contra las contramuestras en poder de la firma, informando con relación al ítem 1 que se corresponde con una unidad original elaborada por la firma.

Que en relación al ítem 2, no se reconoció como original el producto exhibido, a lo cual la...

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