Disposición 11244. Prohibición de uso y distribución.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 11244/2016

Prohibición de uso y distribución.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-3110-000643-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. notifica el hurto de los productos médicos "Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735"; "Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48" y "Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H", sustraído de las instalaciones del Centro de Diagnóstico Dr. Rossi, de la calle Arenales N° 2751, Plata Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al respecto, acompaña el Certificado de Denuncia Policial por hurto, realizada en la Comisaría de la Seccional 19° de la Policía Federal Argentina.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que habiendo verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de ésta Administración Nacional pudo constatar que los productos "Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735"; "Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48" y "Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H" se encuentran autorizados por esta Administración Nacional bajo el registro N° PM 1103-174.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, y toda vez que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugiere prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos "Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735"; "Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48" y "Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H".

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) por se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada resulta competente esta Administración Nacional de acuerdo a las...

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