Disposición 11243. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 11243/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2076-16-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto: "Dietary Supplement marca ADDERUM Brain and Focus Formula 100% ALL NATURAL", elaborado en Estados Unidos (EEUU), el cual no presentaría fechas de vencimiento ni números de registros y habría sido adquirido por medio de la plataforma de venta electrónica MercadoLibre SRL.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita colaboración al Departamento Evaluación Técnica del citado Instituto para que informe si el mencionado producto se encuentra inscripto, el cual comunica que no constan antecedentes de registro del suplemento en la base de datos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL requiere la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción del mencionado producto en el sitio web, el cual informa, con fecha de 26 de mayo de 2016, que los anuncios correspondientes al producto ADDERUM se han dado de baja en el sitio web www.mercadolibre.com.ar, y además continuará monitoreando la plataforma de comercialización para identificar y solicitar las bajas de futuras publicaciones de dicho producto.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL considera oportuno realizar la prohibición de comercialización del citado suplemento ya que no se encuentra registrado en la base de datos de la ANMAT y se ofrece en una plataforma de venta nacional.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las...

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