Disposición 11242. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 11242/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0062-16-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) remitida por el Departamento de Auditoría de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires referida al producto: "Milanesas de Soja", marca Prasat, por 4 unidades, peso neto 480 gramos, pastas frescas a base de harina de trigo y harina de soja, producto totalmente natural (precocido), RNPA N° 01034610, elaborado por Prasat SRL, RNE N° 01001407, sito en Santander 3884, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada denuncia surge de la comunicación realizada por la Bromatología de Esteban Echeverría a la citada Oficina respecto del consumo del producto adquirido en una pollería sita en Dardo Rocha 44 - Monte Grande, el cual provocó una intoxicación alimentaria.

Que se comunica al INAL que el Laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Esteban Echeverría realizó análisis del producto e informó que la muestra analizada no es apta para consumo humano por su elevado recuento de bacterias aerobias mesófilas y de coliformes totales.

Que el INAL realiza la Consulta Federal a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar la información declarada en el rótulo y la autorización del establecimiento elaborador, la cual responde que el registro de establecimiento es inexistente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis...

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