Disposición 112/2023

Fecha de publicación02 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el EX-2022-108592336- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2315-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/17 del RE-2022-133565325-APN-DTD#JGM del EX-2022-108592336- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3510/22 , celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2023-14010060-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que corresponde señalar también que en el precitado informe técnico se indica que el acto administrativo por el que se homologó, un documento relativo a estas mismas partes, registrado como Acuerdo N° 3511/22; no encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones, ni fijar los topes indemnizatorios respecto de dicho Acuerdo antecedente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el...

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