Disposición 1117/2022

Fecha de publicación09 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el EX-2021-115783413- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2177-APN-ST#MT, la DI-2022-757-APN-DNL#MT, la DI-2022-972-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del RE-2022-97333405-APN-DGD#MT del EX-2021-115783413- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3387/22, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que previamente, mediante la DI-2022-972-APN-DNL#MT, se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de junio de 2021, 1º de octubre de 2021 y 1º de febrero de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 2540/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3387/22 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de febrero 2022, deviene necesario actualizar los montos anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-972-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-757-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se...

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