Disposición 1101/2022

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, la DI-2022-805-APN-DNL#MT, la DI-2022-813-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto se homologaron, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), diversos acuerdos celebrados por el CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN con distintos sindicatos, según se detalla en dicho documento

Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cabe destacar que, previamente, mediante la DI-2022-805-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones de los que surge el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia desde mayo 2022 hasta abril 2023 derivados del Acuerdo N° 1915/22.

Qué asimismo, mediante la DI-2022-813-APN-DNL#MT se fijaron también los importes de los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia desde mayo 2022 hasta abril 2023 derivados de los Acuerdos N° 1910/22, N° 1912/22, N° 1914/22, N° 2056/22 y N° 1909/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 3232/22, N° 3242/22, N° 3243/22, N° 3226/22, N° 3230/22 y N° 3417/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que las Disposiciones DI-2022-805-APN-DNL#MT y DI-2022-813-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2022-137084965-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de...

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