Disposición 11 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 11 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 251451/2009 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y su Anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-62351012-9) fue declarada beneficiaria del régimen de promoción industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el Anexo IV del Decreto N° 2.270 de fecha 14 de noviembre de 1995, el Anexo I del Decreto N° 2.390 de fecha 5 de diciembre de 1995 y su modificatorio Decreto N° 515 de fecha 24 de abril de 1997, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, dictados al amparo de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, para la radicación del proyecto fabril destinado al lavado, peinado, hilado, teñido y empaquetado de lana y confecciones de lana.

Que la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, constató en los informes de fechas 24 de septiembre de 2007 y 31 de marzo de 2008 que la firma HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y en los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 938 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006.

Que por la Providencia de fecha 20 de octubre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS por el período comprendido entre septiembre de 1998 y diciembre de 1999.

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que en su descargo la sumariada efectuó un detalle de las facturas sobre las que consideró que existían posibles objeciones, pertenecientes a los proveedores TINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-50363995-1; BERTAGNI, JOSÉ ARMANDO, CUIT N° 20-04576954-3; RAYVIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-58599909-8; PINELLTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N°...

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