Disposición 11/2021

Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.

Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 y su modificatoria se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por conducto del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deviniendo necesario para la aplicación de las citadas normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que en el sentido descripto precedentemente, mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Que asimismo, dicha norma faculta a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, el Decreto Nº 1.034/20 y en la mencionada resolución.

Que tomando en consideración los objetivos antes señalados y a fin de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, resulta necesario y conveniente, dictar las normas que contengan las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen así como aquellas que dispongan la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución Nº 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016, y sus modificatorios y de la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo, la información presentada por el solicitante, carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 2°.- La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen el Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas en el CAPÍTULO IV de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos inscriptos en el Registro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por DIEZ (10) años, contándose el plazo desde la presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación.

En cualquier momento del plazo estipulado en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá requerir la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (REGISTRO EDC)

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que a tales fines establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

El cumplimiento de esta instancia sólo será posible en la medida que el interesado se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme la información con la que cuenta el organismo recaudador.

La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que ésta lo determine.

ARTÍCULO 6°.- Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con la inscripción en TAD, a cuyo efecto deberá completar el “Formulario de Inscripción” junto a las declaraciones juradas correspondientes, cuyos modelos se encuentran obrantes en el Anexo I, que como IF-2021-11952284-APN-DNDEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, y adjuntar la documentación adicional listada en el mismo.

Las microempresas comprendidas en el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, interesadas en obtener su inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán completar en carácter de declaración jurada, el apartado específico que al efecto se encuentra obrante como parte del formulario de inscripción referido precedentemente y su respectiva Declaración Jurada.

ARTÍCULO 7°.- El cumplimiento del requisito de realización de actividad promovida en los términos del Artículo 4, apartado II.a de la Ley N.º 27.506 y su modificatoria, será verificado en base a la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP remitirá respecto de la facturación de cada solicitante - tomando como base los códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento por los medios electrónicos habilitados al efecto.

En los supuestos comprendidos en el Artículo 4, apartado II.b) de la Ley N° 27 506 y su modificatoria, en los que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE, que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas, o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; dicho extremo deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada cuyo modelo se encuentra obrante en el Anexo I de la presente medida, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma, de acuerdo al modelo que como Anexos II y II b, IF-2021-11952516-APN-DNDEC#MDP e IF-2021-11952691-APN-DNDEC#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de la categorización establecida por el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción, emitido conforme la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril del 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

En los supuestos en los que no fuera posible...

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