Disposición 1096-E. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1096-E/2018

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-8150-17-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notifica el incidente alimentario N° 812 en la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" en relación al producto "Miel 100% Pura y Natural" marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300g.

Que mediante Acta de Toma de Muestra N° 10205/17 la DGHySA extrae muestra oficial reglamentaria para su análisis en el establecimiento Autoservicio sito en Rosario 142, CABA, propiedad del Sr. Yang Qiao Zhen y según protocolo de análisis, concluye que no cumple con el punto 6.4 de la Resolución GMC N° 26/03 por no consignar número de registro o código de identificación del establecimiento (RNE), que contraviene además el punto 7.2 de la Resolución GMC 26/03 por emplear una denominación de calidad no establecida para el producto en cuestión (100% Pura y Natural) y la Resolución GMC N° 46/03 por no declarar la Información Nutricional correspondiente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, mediante un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de ese producto, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de...

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