Disposición 10932.

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 10932/2015

Bs. As., 10/12/2015

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos N° 241/11, la Disposición ANMAT N° 3714/13 y el Expediente N° 1-47-2110-1207-15-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los medios abocados a la tarea.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución N° 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que en el contexto del PFCA, se establecieron objetivos generales, objetivos específicos, resultados esperados y actividades para contar con información sanitaria disponible y actualizada, que permita un seguimiento eficiente de las actividades del sistema de control de alimentos y una rápida y efectiva toma de decisiones en caso de detectarse riesgo para la salud.

Que en este sentido, como actividades a ejecutar dentro del PFCA se estableció el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por Disposición ANMAT N° 3714/13, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA, en el marco del "Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial".

Que el SIFeGA tiene, entre otros, los objetivos generales de brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias, con el acceso a la información a través de internet y del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC\u2019 s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados.

Que en el proceso de mejora continua, como parte del plan operativo para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del SIFeGA, en el XII Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad Alimentaria, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Días 25 y 26 de junio de 2013, se acordó generar el Módulo Consulta Federal (módulo CF) con el fin de permitir el intercambio de información.

Que el módulo CF permitirá consultar los registros de establecimientos y de productos entre las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que el sistema brindará a los usuarios una vinculación rápida y permanente con las autoridades sanitarias, simplificando la gestión de las actuaciones, optimizando tiempos y costos, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas.

Que en el marco del XV Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad Alimentaria, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 6 y 7 de agosto de 2014, se acordó el mapa de ruta para la ejecución del módulo CF basado en tres fases operativas definidas: Desarrollo, Implantación e Implementación.

Que el sistema de información cuya implementación se propone ha sido sometido a pruebas piloto, llevadas a cabo entre todas las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, incorporando las adaptaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que el esquema de construcción dio como resultado el acuerdo de la versión final del módulo CF, para ser implementado en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y en todas las Jurisdicciones Sanitarias.

Que todas las autoridades sanitarias acordaron el desarrollo de un documento denominado "Directrices para la Consulta Federal: intercambio de información entre Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales", el cual guiará la utilización del módulo CF en el SIFeGA.

Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA a través de la implementación dentro del sistema informático para la gestión y calidad de la información, contribuirá a la optimización de los procedimientos de gestión individuales y sinergizará el funcionamiento global redundando así en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la mejora del sistema permitirá a las autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar un mejor servicio a la población que permita una administración pública eficiente y transparente.

Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Adóptanse las "Directrices para la Consulta Federal: Intercambio de Información entre Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales", que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición, a los fines de la Oportuna toma de decisiones y el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia Sanitaria.

ARTÍCULO 2°

Impleméntase el "Módulo Consulta Federal", herramienta creada para el intercambio de información entre autoridades sanitarias a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de Alimentos (SIFeGA).

ARTÍCULO 3°

Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.

ARTÍCULO 4°

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector...

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