Disposición 1082/2019
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece en su Artículo N° 64 que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.
Que dicha legislación, en su Artículo N° 63, establece que “los buques o artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero y los buques argentinos que se modifiquen o reparen fuera del país, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación para inscribirse en el Registro Nacional de Buques”.
Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de la citada Ley, en el tercer párrafo del Artículo 101.0101, establece que los buques o artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA MÉTROS CÚBICOS (50 m3) se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura Naval Argentina.
Que la Matrícula Nacional, conforme a la Ley Nº 19.170 Artículo 1º, inciso a), comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates. Se especifica en el Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2, la división de la Matrícula Nacional en Agrupaciones de las cuales, la Segunda corresponde a embarcaciones menores; aquellas destinadas a actividades mercantes de Numeral de Arqueo de 2 a 9 (NAT) indicando que su número de Matrícula estará seguido de la letra M. De igual modo, las de la Tercera Agrupación, embarcaciones, fiscales, cuyo Numeral de Arqueo sea de 2 a 9 (NAT) con número de matrícula seguido de la letra F.
Que en el mismo instrumento reglamentario se definen las condiciones particulares que comprenden a las embarcaciones deportivas de Numeral de Arqueo Total mayor o igual a DOS (2) para ser inscriptas en el Registro Especial de Yates y a las menores de DOS (2) que deban ser inscriptas en los Registros Jurisdiccionales de Prefectura. En este orden, la presente Ordenanza comprende Normas Técnico-Administrativas para la aprobación de embarcaciones deportivas iguales o superiores a ese límite; en este caso, el número de Matrícula será precedido por la sigla R.E.Y. y las inferiores al límite indicado, luego de las siglas identificativas continuarán el número de registro jurisdiccional.
Que, atendiendo a las solicitudes del sector, se considera oportuno actualizar la normativa nacional y al mismo tiempo, armonizarla...
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece en su Artículo N° 64 que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.
Que dicha legislación, en su Artículo N° 63, establece que “los buques o artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero y los buques argentinos que se modifiquen o reparen fuera del país, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación para inscribirse en el Registro Nacional de Buques”.
Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de la citada Ley, en el tercer párrafo del Artículo 101.0101, establece que los buques o artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA MÉTROS CÚBICOS (50 m3) se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura Naval Argentina.
Que la Matrícula Nacional, conforme a la Ley Nº 19.170 Artículo 1º, inciso a), comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates. Se especifica en el Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2, la división de la Matrícula Nacional en Agrupaciones de las cuales, la Segunda corresponde a embarcaciones menores; aquellas destinadas a actividades mercantes de Numeral de Arqueo de 2 a 9 (NAT) indicando que su número de Matrícula estará seguido de la letra M. De igual modo, las de la Tercera Agrupación, embarcaciones, fiscales, cuyo Numeral de Arqueo sea de 2 a 9 (NAT) con número de matrícula seguido de la letra F.
Que en el mismo instrumento reglamentario se definen las condiciones particulares que comprenden a las embarcaciones deportivas de Numeral de Arqueo Total mayor o igual a DOS (2) para ser inscriptas en el Registro Especial de Yates y a las menores de DOS (2) que deban ser inscriptas en los Registros Jurisdiccionales de Prefectura. En este orden, la presente Ordenanza comprende Normas Técnico-Administrativas para la aprobación de embarcaciones deportivas iguales o superiores a ese límite; en este caso, el número de Matrícula será precedido por la sigla R.E.Y. y las inferiores al límite indicado, luego de las siglas identificativas continuarán el número de registro jurisdiccional.
Que, atendiendo a las solicitudes del sector, se considera oportuno actualizar la normativa nacional y al mismo tiempo, armonizarla...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba