Disposición 10717. Prohibición de comercialización.
Fecha de disposición | 03 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2016 |
Sección | Disposiciones |
Disposición 10717/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-2698-16-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba, informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: "Sal entrefina con tomillo- orégano- cúrcuma- perejil- estragón-romero (sin picante)", Marca: HERBASAL, RNE Nº 004871, RNPA N° 04243884, vencimiento: septiembre de 2017, peso neto 500gr.
Que la citada Dirección informa, que el producto no cumple con la legislación vigente dado que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimentario (RNPA) indicados en el rótulo son apócrifos, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial, como así también de todos los productos pertenecientes a esta marca.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL a través de un comunicado del Sistema de la Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que...
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