Disposición 10713. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 10713/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-368-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe 42-0516 puso en conocimiento de esta Administración Nacional todo lo actuado con relación a la firma denominada DRO-CORD de AHUMADA EDUARDO NELSON, con domicilio en la calle Juan XXIII 1384, Barrio Leandro N. Alem de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Director de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, se puso en contacto telefónico con la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud a fin de consultar respecto de la autorización de la firma DRO-CORD para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos.

Que asimismo remitió mediante un correo electrónico la documentación comercial emitida por Ahumada Eduardo Nelson a favor de Bernardi Carlos Enrique y Piorno Silvia Laura S.H., con domicilio en Raúl B. Díaz y 25 de Mayo 0, Depto. 5 de la localidad de Eduardo Castex, provincia de La Pampa, que se detalla a continuación: Factura tipo A N° 0001-00001145 de fecha 07/09/2015; Factura tipo A N° 0001-00001152 de fecha 07/10/2015; Factura tipo A N° 0001-00001160 de fecha 30/10/2015.

Que con fecha 03 de marzo de 2016, mediante Orden de Inspección N° 2016/968-DVS-5964, fiscalizadores de la Dirección interviniente se hicieron presentes en el domicilio de la calle Juan XXIII 1384 del B° Leandro N. Alem de la ciudad de Córdoba, en el cual el personal de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informó que funcionaba la droguería de mención.

Que en tal oportunidad, los fiscalizadores verificaron la existencia de un local que presentaba signos de abandono y no recibieron respuesta alguna ante los reiterados llamados al timbre de la puerta del domicilio.

Que posteriormente, los fiscalizadores se dirigieron hacia la calle Bequerel 5321 del B° Ituzaingo de la ciudad de Córdoba, domicilio que constaba en la documentación comercial remitida por el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y pudo determinarse que la numeración "5321" de la calle Bequerel, no existía.

Que en virtud de lo expuesto, la mencionada Dirección mediante Nota 29-0316 consultó al...

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